Leyes que Incentivan la Inversión turística en Panama:
la ley 80 del 8 de noviembre de 2012
el gobierno declara la actividad turística como prioridad, como consecuencia todas las entidades del gobierno centralizado y descentralizado incluyendo cada uno de los municipios, deberán adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del turismo.
¿Qué establecimientos son beneficiados?
Establecimientos y Nuevas construcciones de hoteles ubicados
fuera del Distrito de Panamá, cuya inversión mínima sea de (B/.250,000.00).
Establecimientos y Nuevas construcciones cuya inversión
mínima sea de (B/.100,OOO.00) y estén
ubicados en áreas indígenas
Remodelaciones y equipamientos cuya inversión mínima sea
de B/.100,OOO.00.
Hoteles que hayan obtenido
la certificación de calidad turística
por haber cumplido entre otros requisitos, los establecidos en la NORMA DGNTI-COPANIT 387-2011.(máximo 50
habitaciones)
Establecimientos y construcciones en el distrito de Panamá ,
cuya inversión mínima sea de ocho millones de balboas (B/.8,000,000.00),
excluyendo el valor del terreno .
incentivos a establecimientos turísticos:
·
Exoneración total del impuesto de importación,
por el término de cinco (5) años, en la materiales de construcción y diez (10)
años para la introducción de materiales, enseres, muebles y equipos, que se utilicen
de manera exclusiva en el equipamiento de los establecimientos de alojamiento
público turístico,
·
Exoneración total por el término de 15 años del
pago del impuesto de inmuebles sobre los terrenos y mejoras, que utilicen en
actividades de desarrollo turístico.
·
Exoneración del pago del impuesto sobre la renta
causado por los intereses que devenguen los acreedores originada de la primera
operación financiera destinada a inversiones en la actividad turística a la que
se dedicará
·
Exoneración total por el término de (15) años del pago del impuesto sobre la
renta derivado de la actividad turística operada por la empresa.
·
Exoneración a la empresa de todo impuesto o
gravamen sobre su capital, por un término de
5 años.
·
Los préstamos otorgados a las inversiones
turísticas señaladas en el presente artículo, no serán considerados como
préstamos personales y préstamos comerciales, por lo tanto, no serán objeto de
la retención establecida por la Ley No. 4 de 1994
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